Legislación Residuos


Ordenanzas fiscales y precios públicos
Tasa por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente
Marginal: ANM 2001\83
Tipo de Disposición: Ordenanzas fiscales y precios públicos
Fecha de Disposición: 09/10/2001
Publicaciones:
- BO. Ayuntamiento de Madrid 22/11/2001 num. 5470 pag. 3831
Afectada por:
- Modificado por Acuerdo Pleno de 28 noviembre 2007, BOCM núm. 297 (fascículo I) de 13 diciembre 2007, págs.
26-28
- Modificado Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2005, BOCM núm. 308 (fascículo I), de 27 diciembre 2005, págs.
15-19
- Modificado por Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), págs
189-195.
- Modificado por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2009, BCAM núm. 309 de 30 diciembre 2009, págs. 89-90
- Modificado por Acuerdo Pleno de 22 de diciembre de 2010. BOCM Núm. 311 de 30 de diciembre de 2010, págs.
417 - 423.
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1 Redacción vigente para el año 2011 conforme a las modificaciones aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2010
Artículo 1. Establecimiento de las tasas por servicios y actividades relacionadas con el Medio Ambiente.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este
Ayuntamiento establece las Tasas por servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.
CAPÍTULO I. Objeto y modalidades
Artículo 2. Objeto.
Constituye el objeto de las Tasas por servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente tanto la prestación de los servicios públicos establecidos para la gestión de las competencias municipales en materia de Medio Ambiente, como la realización municipal de aquellas actividades que, provocadas por acciones y omisiones del sujeto pasivo, incluso efectuadas sin contravención a las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, o en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, se dirijan a la ejecución de los actos materiales necesarios para la preservación o restablecimiento de las condiciones de Medio Ambiente preexistentes a la producción de la acción u omisión.
Artículo 3. Modalidades de las Tasas por servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente.
Son Tasas por servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente, las siguientes:
a) Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.
b) Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente.
CAPÍTULO II. Hecho imponible
Artículo 4. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, así como aquel que se preste en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas,
administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas.
En dicho servicio no sólo queda comprendida la recogida de tales residuos, sino también las actuaciones relativas a su tratamiento, que incluye su valoración y eliminación.
A estos efectos, se consideran residuos urbanos o municipales los definidos como tales en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.
2. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionadas con el Medio Ambiente, las prestaciones de servicios y la realización de actividades que, a continuación, se reseñan:
1) La retirada de basuras y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidas o abandonadas en las vías públicas y de los contenedores que no hayan sido retirados por las empresas autorizadas en los plazos establecidos o que carezcan de autorización.
2) La utilización de los servicios de la planta de vertedero para el depósito, tratamiento y eliminación de aquellos residuos cuya recogida quede fuera de la prestación obligatoria del servicio.
3) La revisión de los vehículos que infrinjan la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
4) La determinación de potencias sonoras en el Centro Municipal de Acústica. madrid
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5) Otros servicios y actividades que, sin estar comprendidos en las letras anteriores, su realización o prestación integra el hecho imponible descrito en este artículo y que se encuentran especificados en las tarifas reguladas en el anexo B) de esta ordenanza
3. A los efectos de la tasa, es indiferente que el servicio se preste por gestión municipal directa, es decir, a través de órgano municipal o empresas municipalizadas, o por gestión indirecta.
Artículo 5. Supuestos de no sujeción.
1. En la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, no estarán sujetos los supuestos que se
señalan a continuación:
a) Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.
b) Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan las actividades a que se refiere el
artículo 4.1 de la presente ordenanza, a partir del momento en que el Área de Gobierno de Medio Ambiente
informe favorablemente y, con carácter previo, los poseedores o productores hayan acreditado
documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos que generan a un gestor o transportista autorizado
o registrado por la Comunidad de Madrid; sin perjuicio de la obligación de abonar, en su caso, la tarifa
correspondiente a los servicios de tratamiento y eliminación de residuos en el Vertedero Municipal en los
términos recogidos en el anexo B) de esta ordenanza.
2. En la Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente, no está sujeta a
la misma la recogida de animales muertos cuando tenga lugar a solicitud de los siguientes sujetos:
a) Las Sociedades Protectoras de Animales reconocidas por el Ayuntamiento.
b) Los titulares de animales domésticos, en los términos establecidos en la Ordenanza de Limpieza de los
Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.
CAPÍTULO III. Exenciones
Artículo 6. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes y las
derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
CAPÍTULO IV. Obligados tributarios
Artículo 7. Contribuyentes.
Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la
actividad en el momento del devengo.
Artículo 8. Sustitutos.
En los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas, locales o establecimientos,
tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del
devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa
será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior.
CAPÍTULO V. Período impositivo y devengo
Artículo 9. Período impositivo.
1. La Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos tiene carácter periódico.
2. Su período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en
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los que el período impositivo será el siguiente:
a) En los supuestos de inicio, desde el día en que éste tenga lugar hasta el 31 de diciembre.
Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento de la licencia de primera
ocupación y funcionamiento, o desde el momento en que haya de considerarse iniciada la actividad.
b) En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquél.
3. Cuando el período impositivo de la tasa exigida por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos
sea inferior al año natural, su importe se prorrateará por trimestres naturales, computándose como completo el de
inicio o cese en la prestación del servicio.
4. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario
tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos
catastrales.
5. La tasa por la prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente tiene carácter
instantáneo.
Artículo 10. Devengo.
1. La Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se devenga el primer día del período
impositivo.
2. La Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente se devenga cuando
se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
No obstante, podrá exigirse el depósito previo del importe de la Tasa con anterioridad a la prestación del servicio o
realización de la actividad.
CAPÍTULO VI. Cuantificación
Artículo 11. Cuota tributaria de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.
1. Para el supuesto de viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, la cuota
tributaria de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos consistirá en una cantidad anual,
cuya cuantía vendrá determinada, con carácter general, por el tramo de valor catastral en que se encuentre, y,
para el caso de edificaciones residenciales cuyo valor catastral aplicable a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles exceda de 1.000.000 de euros, se obtendrá multiplicando el valor catastral por una tarifa de 0,001348
euros, tal y como se recoge en el anexo A) de esta ordenanza.
La cuota resultante no podrá superar los 173 euros por vivienda, y si la edificación no está dividida catastralmente
no podrá superar los 18.200 euros.
2. Para el supuesto de inmuebles en los que se ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 4.1 de esta
ordenanza, la cuota tributaria consistirá en una cantidad anual que, dependiendo del tramo de valor catastral en
que se encuentre el inmueble, y en función del uso catastral que tenga atribuido de los establecidos en la
normativa catastral para la valoración de las construcciones o de que se trate de un bien inmueble de
características especiales, resultará de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación que se recogen
en el anexo A) de esta ordenanza. Para los usos Almacén-Estacionamiento, Oficinas y Edificio Singular, la cuota
tributaria coincidirá con la cuota de valor catastral.
Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral supere los 500.000 euros, tanto la cuota de valor catastral como la
cuota de generación, en su caso, se obtendrán multiplicando el valor catastral del inmueble por las tarifas que se
detallan en el anexo A) de esta ordenanza.
En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 22.750 euros.
3. Si los valores catastrales, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no están individualizados, tampoco
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procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta tasa, prevaleciendo el uso de la
correspondiente unidad catastral.
4. Cuando se trate de inmuebles que no tengan fijado el valor catastral que haya de corresponder al momento del
devengo, el Ayuntamiento podrá practicar las liquidaciones cuando dicho valor sea determinado.
Artículo 12. Reducciones en la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.
1. La cuota de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se verá reducida en un 100 por
cien, cuando la tasa recaiga, en concepto de contribuyentes, en las siguientes personas o entidades:
a) Las entidades sin ánimo de lucro, la Iglesia Católica u otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas,
en los mismos términos en que resulte de aplicación el artículo 15 y la disposición adicional novena de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.
Con respecto a aquellas entidades, a que se refiere el presente apartado, que tengan la obligación de efectuar
la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el título II de la citada Ley
49/2002, de 23 de diciembre, la reducción se disfrutará a partir del período impositivo que coincida con el año
natural en que se dirija la mencionada comunicación a este Ayuntamiento.
La comunicación al Ayuntamiento deberá indicar, expresamente, el ejercicio de la opción por la aplicación del
régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y deberá ir acompañada
de la acreditación de haber presentado la declaración censal en la correspondiente Administración tributaria.
b) Los organismos públicos de investigación o establecimientos de enseñanza en todos sus grados, en los
mismos términos en que resulte de aplicación el artículo 82.1.e) del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales.
c) Respecto de su vivienda habitual, los parados, pensionistas, asalariados o autónomos, en el momento de la
solicitud, cuyos ingresos anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la misma, no
hayan superado la cantidad que resulta de multiplicar por 1’4 el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efecto. Si el número de
personas empadronadas es superior a dos, la cantidad que no debe superarse para gozar de la reducción es
el IPREM multiplicado por 1’7, y, si los empadronados son más de cuatro personas, no debe superarse la
cantidad que resulta de multiplicar el IPREM por 2’2.
A estos efectos, se considerarán ingresos anuales los rendimientos íntegros del trabajo y del capital mobiliario
e inmobiliario, así como los rendimientos de actividades económicas a que se refieren los artículos 17, 25, 22
y 27 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio. Entre los rendimientos íntegros del trabajo no se tendrán en cuenta, en
ningún caso, las retribuciones en especie, las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de
previsión social empresarial y mutualidades de previsión social imputadas al sujeto pasivo, así como las
aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad cuando sea titular el propio
contribuyente.
Por lo que se refiere a las actividades económicas, se considerarán ingresos:
- El rendimiento neto obtenido de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, cuando el régimen de determinación de aquél sea el de estimación directa.
Además, se tendrá en cuenta para la determinación del rendimiento neto de aquellas actividades
económicas a las que sea de aplicación la modalidad simplificada de este método de estimación directa,
las especialidades previstas en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
- El rendimiento neto previo calculado de acuerdo con las Instrucciones para la aplicación de los signos,
índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente,
cuando el régimen de determinación de aquél sea el de estimación objetiva.
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Para tener derecho a la reducción deberá solicitarse por los interesados en el primer cuatrimestre del año
para el que deba surtir efectos, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones
para su otorgamiento. No obstante, una vez concedida tendrá validez para tres períodos siempre y cuando no
se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión, en cuyo caso deberá
acreditarse cuando se solicite de nuevo. Cualquier variación que deba suponer la pérdida de la reducción
concedida deberá comunicarse al Ayuntamiento en el primer cuatrimestre natural del año en que deba dejar
de surtir efectos. No obstante, quedan eximidos de la obligación de solicitar la correspondiente reducción
aquellos contribuyentes cuyos datos obren en poder de la Administración Municipal, y son coincidentes con
los exigidos en este párrafo c), por ser usuarios de los servicios de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de
Madrid.
2. Para la aplicación de las reducciones que se establecen en el apartado precedente, será requisito necesario
que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediato anterior a aquel en el que hayan de tener
efectividad.
Artículo 13. Cuota tributaria de la Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio
Ambiente.
1. La cuota tributaria de la Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio
Ambiente consistirá en una cantidad fija, cuya cuantía se determinará:
a) Por señalamiento específico en las tarifas correspondientes.
b) Por adición de las cuotas parciales, correspondientes a cada una de las fases en que sea fraccionada la
prestación del servicio o realización de la actividad.
2. Las cuotas a que se refiere este artículo son las fijadas en las tarifas que se recogen en el anexo B) de esta
ordenanza.
CAPÍTULO VII. Gestión, liquidación y pago
Artículo 14. Gestión y liquidación de las Tasas.
1. La Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, se gestionará mediante padrón o
matrícula, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será
notificada individualmente.
A tal efecto, en los supuestos de alta, el obligado tributario deberá presentar una declaración en la que manifieste
la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal
cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente.
En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda
modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón, según lo previsto en el artículo 9 de
la presente ordenanza. Dicha obligación deberá cumplimentarse en el plazo de dos meses desde que se produzca
la circunstancia determinante de la modificación.
2. La Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente, será objeto de
liquidación definitiva tras la prestación del servicio o realización de la actividad.
La Administración municipal podrá practicar una liquidación provisional previa a la prestación del servicio o
realización de la actividad, al objeto de exigir su depósito. En su caso, el importe ingresado se deducirá de la cuota
derivada de la liquidación definitiva.
Artículo 15. Pago de las tasas.
1. El pago de las cuotas anuales de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos deberá
efectuarse en el período que abarca desde el día 1 de octubre a 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior.
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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior el importe de la tasa, se podrá fraccionar en dos partes: la primera,
de manera anticipada, el día 30 de junio o inmediato hábil siguiente, del 65 por ciento de la cuota correspondiente
al período anterior; y la segunda el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente, estará constituida por la
diferencia entre la cuantía del recibo que corresponda al ejercicio presente y la cantidad abonada en el primer
plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación a que se refiere el párrafo siguiente.
Quienes se acojan a esta modalidad del pago gozarán de una bonificación del 5 por ciento de la cuota tributaria.
En ningún caso el importe de esta bonificación puede superar los 15,00 euros.
El acogimiento a esta modalidad de pago requerirá que se domicilie el pago de la tasa en una entidad bancaria o
caja de ahorros y se formule la oportuna solicitud en el impreso que para ello se establezca. La solicitud para su
aplicación debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su
presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en
tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los
términos establecidos en el segundo párrafo de este apartado.
No obstante, si la solicitud se realiza, bien a través de técnicas de telecomunicación o telemáticas, bien
presencialmente en las oficinas municipales de atención, puestas al servicio del ciudadano por el Ayuntamiento de
Madrid a tal fin, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita.
Si la solicitud se realiza, por esos mismos medios, con posterioridad al día 31 de marzo y antes del vencimiento
del plazo para el pago voluntario de esta tasa, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio
en que se solicita sin acogimiento al sistema especial de pago hasta el ejercicio siguiente. Se excepciona el
supuesto en que la solicitud se realice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación
vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.
En todo caso, en lo no dispuesto en este apartado, respecto de la modalidad especial de pago, será de aplicación
lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. El pago de las restantes tasas reguladas en la presente ordenanza se efectuará en los plazos y condiciones
establecidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
CAPÍTULO VIII. Infracciones y sanciones
Artículo 16. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas
correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Artículo 17. Compatibilidad.
La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen, así como de las sanciones que pudieran
imponerse por su incumplimiento, no excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la
Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos o de la Ordenanza General de
Protección del Medio Ambiente Urbano, y demás normativa vigente sobre la materia.
Disposición transitoria
Durante el período 2009, con carácter general, la gestión de la Tasa por prestación del servicio de gestión de
residuos urbanos se iniciará de oficio por la Administración Tributaria Municipal, que procederá a la notificación
individual de las liquidaciones que correspondan para su inclusión en el padrón o matrícula de la tasa y para el
cobro periódico y notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los sucesivos períodos.
Disposiciones finales
Primera. Las definiciones y Tarifas que aparecen como anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte
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integrante de esta Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por servicios y actividades relacionados con el
Medio Ambiente.
Segunda. La presente ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresas (1).
ANEXO A
VIVIENDAS
TRAMOS
DE
VALOR
CATASTRAL
CUOTA
(euros) (euros)
Hasta
10.000
4
De
10.001
a
15.000
7
De
15.001
a
20.000
11
De
20.001
a
25.000
15
De
25.001
a
30.000
19
De
30.001
a
35.000
26
De
35.001
a
32
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8
VIVIENDAS
40.000
De
40.001
a
45.000
38
De
45.001
a
50.000
43
De
50.001
a
60.000
54
De
60.001
a
70.000
71
De
70.001
a
80.000
86
De
80.001
a
100.000
102
De
100.001
a
125.000
138
De
125.001
a
150.000
156
De
150.001
a
1.000.000
173
Más
de
0,001348 euros/euros de
valor catastral
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VIVIENDAS
1.000.000(*)
(*) La cuota resultante no podrá
superar los 173 euros por vivienda, y
si la edificación no está dividida
catastralmente no podrá superar los
18.200 euros.
ALMACÉN - ESTACIONAMIENTO
TRAMOS
DE
VALOR
CATASTRAL
CUOTA
(euros) (euros)
Hasta
5.000
4
De
5.001
a
6.500
6
De
6.501
a
7.000
7
De
7.001
a
8.500
8
De
8.501
a
10.000
10
De
10.001
a
12.500
12
De
12.501
15
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10
VIVIENDAS
a
15.000
De
15.001
a
17.500
18
De
17.501
a
20.000
21
De
20.001
a
50.000
37
De
50.001
a
100.000
96
De
100.001
a
200.000
190
De
200.001
a
500.000
422
Más
de
500.000
(*)
0,001348 euros/euros de
valor catastral
(*) En ningún caso la cuota
resultante podrá superar los 22.750
euros.
OFICINAS
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL CUOTA
(euros) (euros)
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11
VIVIENDAS
Hasta 25.000 17
De 25.001 a 35.000 30
De 35.001 a 50.000 42
De 50.001 a 75.000 66
De 75.001 a 100.000 91
De 100.001 a 150.000 134
De 150.001 a 200.000 190
De 200.001 a 250.000 246
De 250.001 a 300.000 313
De 300.001 a 350.000 374
De 350.001 a 500.000 483
Más de 500.000 (*)
0,001348 euros/euros de valor
catastral
(*) En ningún caso la cuota resultante podrá superar los
22.750 euros.
EDIFICIO SINGULAR
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL CUOTA
(euros) (euros)
Hasta 25.000 11
De 25.001 a 35.000 30
De 35.001 a 50.000 39
De 50.001 a 75.000 56
De 75.001 a 100.000 86
De 100.001 a 150.000 117
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12
EDIFICIO SINGULAR
De 150.001 a 200.000 178
De 200.001 a 250.000 228
De 250.001 a 300.000 276
De 300.001 a 350.000 320
De 350.001 a 500.000 430
Más de 500.000 (*) 0,001348 euros/euros de valor catastral
(*) En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 22.750 euros.
COMERCIAL
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA GENERACIÓN
(euros)
Hasta 25.000 16 5
De 25.001 a 50.000 38 10
De 50.001 a 75.000 67 17
De 75.001 a 100.000 99 24
De 100.001 a 150.000 139 34
De 150.001 a 200.000 215 48
De 200.001 a 250.000 278 62
De 250.001 a 300.000 341 76
De 300.001 a 350.000 404 90
De 350.001 a 500.000 512 115
Más de 500.000 (*)
0,001348 euros/euros de valor
catastral
0,000279 euros/euros de valor
catastral
(*) En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 22.750 euros.
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AYUNTAMIENTO DE MADRID
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OCIO Y HOSTELERÍA
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA GENERACIÓN
(euros)
Hasta 25.000 18 4
De 25.001 a 35.000 33 5
De 35.001 a 50.000 46 8
De 50.001 a 75.000 70 12
De 75.001 a 100.000 96 15
De 100.001 a 150.000 125 20
De 150.001 a 200.000 197 31
De 200.001 a 250.000 259 41
De 250.001 a 300.000 214 49
De 300.001 a 350.000 378 59
De 350.001 a 500.000 487 76
Más de 500.000(*)
0,001348 euros/euros de valor
catastral
0,000179 euros/euros de valor
catastral
(*) En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 22.750 euros.
INDUSTRIAL
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA GENERACIÓN
(euros)
Hasta 25.000 12 1
De 25.001 a 35.000 31 3
De 35.001 a 50.000 44 4
De 50.001 a 75.000 65 5
De 75.001 a 100.000 96 7
madrid
AYUNTAMIENTO DE MADRID
14
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA GENERACIÓN
(euros)
De 100.001 a 150.000 137 10
De 150.001 a 200.000 197 14
De 200.001 a 250.000 257 18
De 250.001 a 300.000 316 22
De 300.001 a 350.000 405 25
De 350.001 a 500.000 523 34
Más de 500.000(*)
0,001348 euros/euros de valor
catastral
0,000080 euros/euros de
valor catastral
(*) En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 22.750 euros.
DEPORTIVO
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA GENERACIÓN
(euros)
Hasta 25.000 10 1
De 25.001 a 35.000 30 3
De 35.001 a 50.000 42 4
De 50.001 a 75.000 65 5
De 75.001 a 100.000 92 8
De 100.001 a 150.000 126 11
De 150.001 a 200.000 189 15
De 200.001 a 250.000 246 20
De 250.001 a 300.000 298 25
De 300.001 a 350.000 350 29
De 350.001 a 500.000 481 37
Más de 500.000 (*) 0,001348 euros/euros de valor 0,000090 euros/euros de valor
madrid
AYUNTAMIENTO DE MADRID
15
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA GENERACIÓN
(euros)
catastral catastral
(*) En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 22.750 euros.
SANIDAD Y BENEFICENCIA
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA GENERACIÓN
(euros)
Hasta 5.000 4 1
De 5.001 a 8.500 7 1
De 8.501 a 10.000 9 2
De 10.001 a 12.500 12 2
De 12.501 a 15.000 14 2
De 15.001 a 17.500 15 3
De 17.501 a 20.000 19 3
De 20.001 a 50.000 36 5
De 50.001 a 100.000 76 12
De 100.001 a 200.000 155 23
De 200.001 a 500.000 354 49
Más de 500.000 (*)
0,001348 euros/euros de valor
catastral
0,000160 euros/euros de valor
catastral
(*) En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 22.750 euros.
CULTURALES Y RELIGIOSOS
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA GENERACIÓN
(euros)
Hasta 25.000 17 5
madrid
AYUNTAMIENTO DE MADRID
16
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA GENERACIÓN
(euros)
De 25.001 a 35.000 29 9
De 35.001 a 50.000 43 13
De 50.001 a 75.000 62 19
De 75.001 a 100.000 91 26
De 100.001 a 150.000 130 37
De 150.001 a 200.000 181 52
De 200.001 a 250.000 232 66
De 250.001 a 300.000 304 83
De 300.001 a 350.000 356 97
De 350.001 a 500.000 460 126
Más de 500.000 (*)
0,001348 euros/euros de valor
catastral
0,000299 euros/euros de
valor catastral
(*) En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 22.750 euros.
ESPECTÁCULO
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA GENERACIÓN
(euros)
Hasta 50.000 17 5
De50.001 a100.000 66 20
De100.001 a200.000 143 43
De200.001 a500.000 359 108
Más de 500.000 (*)
0,001348 euros/euros de valor
catastral
0,000299 euros/euros de
valor catastral
(*) En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 22.750 euros.
madrid
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BICES
TRAMOS DE VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA VALOR CATASTRAL
(euros)
CUOTA GENERACIÓN
(euros)
Hasta 25.000 4 1
De25.001 a37.500 6 2
De37.501 a50.000 9 3
De50.001 a62.500 11 3
De62.501 a75.000 15 4
De75.001 a125.000 21 5
De125.001 a250.000 39 10
De250.001 a500.000 77 19
Más de 500.000 (*)
0,001348 euros/euros de valor
catastral
0,000279 euros/euros de
valor catastral
(*) En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 22.750 euros.
ANEXO B
TASA POR PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON EL MEDIO
AMBIENTE
TARIFA Nº 1: SERVICIO DE RETIRADA DE BASURAS Y ESCOMBROS PROCEDENTES
DE OBRAS
Euros
a) Retirada de escombros abandonados en las vías públicas, solares y locales por
cada 500 kg o fracción 32,80
b) Retirada de contenedores de obras. Por cada contenedor 104,96
TARIFA Nº 2: TARIFA POR ELIMINACIÓN EN VERTEDERO
Euros/t o
fracción de tn
a) Eliminación en vertedero 28,93
madrid
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18
TARIFA Nº 1: SERVICIO DE RETIRADA DE BASURAS Y ESCOMBROS PROCEDENTES
DE OBRAS
b) Separación y clasificación de envases 24,98
c) Tratamiento y eliminación de materiales voluminosos con / sin trituración 20,79
Euros/t o
fracción de t
d) Separación y clasificación de restos 24,97
e) Separación y clasificación de restos con biometanización 28,76
f) Biometanización de materia orgánica 21,77
g) Eliminación en horno de incineración de animales (50 kg o fracción) 43,35
h) Eliminación por incineración (tratamiento integral) 59,97
i) Eliminación por incineración (sin tratamiento integral) 28,14
j) Transferencia de vidrio 14,56
k) Tratamiento de maderas y podas 25.63
TARIFA Nº 3: SERVICIO DE REVISIÓN DE VEHÍCULOS QUE INFRINJAN LA
ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE
Euros
a) Revisión para comprobar la emisión de humos 4,52
b) Revisión para comprobar los ruidos emitidos 5,97
TARIFA Nº 4: SERVICIO DE DETERMINACIÓN DE POTENCIAS SONORAS EN EL
CENTRO MUNICIPAL DE ACÚSTICA
Euros
a) Primera fuente sonora 656,01
b) Sucesivas fuentes sonoras, cuando la medición pueda realizarse en el mismo
proceso de determinación que la primera 196,81
TARIFA Nº 5: OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
Euros
Independientemente de las cantidades que se establecen a continuación, se cobrarán, en
su caso, las correspondientes a la Tarifa nº 2, salvo si se trata de las de los apartados c) y d)
madrid
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19
TARIFA Nº 1: SERVICIO DE RETIRADA DE BASURAS Y ESCOMBROS PROCEDENTES
DE OBRAS
de esta Tarifa nº 5, que incluyen los servicios de eliminación en sus importes.
a) Por extracción de objetos a petición de parte de las alcantarillas públicas,
absorbederos, pozos de bajada, testeros, atarjeas particulares y minas de fontanería 17,91
Euros
b) Por cada reconocimiento de pozo negro o fosa séptica 15,87
c) Por extracción de las materias fecales de los pozos negros o fosas sépticas
situadas en las calles donde no exista alcantarillado oficial, por cada metro cúbico o
fracción 8,36
d) Por la extracción de los pozos de atarjeas, de alcantarillas particulares y limpiezas
análogas, por cada cuba de cuatro metros cúbicos o fracción 32,80
e) Por recogida de animales muertos, por cada 50 kg o fracción 5,07
f) Por recogida, a solicitud de parte, de cualquier materia o producto no previsto en
otros apartados. Por cada 500 kg o fracción 32,80
g) Retirada de basuras a petición de parte, mediante camión compactador. Por cada
tonelada métrica o fracción 101,52
h) Por limpieza de solares, colonias y calles de propiedad privada y otros servicios
prestados a particulares.
La cuota se fijará según los medios personales y materiales empleados, según las tarifas
que se detallan a continuación:
Euros / jornada de 7 horas o
fracción
Euros / hora o fracción
1) Pala cargadora 216,29 30,90
2) Cisterna baldeadora 142,12 20,30
3) Furgón hidrolimpiador 84,03 11,99
4) Autobarredora 467,25 66,74
5) Camión 82,65 11,81
6) Furgoneta 68,42 9,77
7) Distribuidor de sal 54,18 7,74
madrid
AYUNTAMIENTO DE MADRID
20
TARIFA Nº 1: SERVICIO DE RETIRADA DE BASURAS Y ESCOMBROS PROCEDENTES
DE OBRAS
8) Encargado de Medio Ambiente 44,76 6,39
9) Agente residuos medioambientales 38,34 5,47
10) Conductor 38,34 5,47
11)Personal de oficios de limpieza y medio
ambiente 25,02 3,57
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el
Boletín de la Comunidad de Madrid.

Dirección

Avda de Marsil 45, Las Rozas 28290 (Madrid)

Travesía Santiago Cordero, 28029 (Madrid)

Calle Puerta de Abajo Nº 3 Alpedrete 28430 (Madrid)

Teléfono

Tlf: 91 857 12 53

Mvl: 658 04 02 00

La empresa P.O.R.T S.L (Acicla) esta inscrita en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos y no Peligrosos de la Comunidad de Madrid con el número Nº13T01A1900008223G-13T02A1800007934N

© Acicla 2014