P.O.R.T
S. L.
C.I.F: B84403708 |
Gestión Medioambiental |
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8.2 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA FORMACIÓN DE LA TRIPULACIÓN DEL VEHÍCULO.
En el ADR 2009 se especifica que todo trabajador implicado en operaciones del ADR recibirá la formación, con arreglo al capitulo 1.3. antes de comenzar a desempeñar sus tareas en el puesto de trabajo.
8.2.1 Disposiciones generales relativas a la formación de conductores.
8.2.1.1 Los conductores deberán estar en posesión de un certificado
expedido por la autoridad competente que acredite que han seguido una formación
y que han superado un examen referente a la exigencias especiales para las que
deberán estar capacitados, en cuanto al transporte de mercancías
peligrosas.
8.2.1.5 Cada 5 años el conductor deberá probar que ha seguido
una formación de reciclaje y ha superado el examen correspondiente.
8.2.3 Formación de todo personal, distinto de los conductores que posean
un certificado conforme al 8.2.1, relacionados con el transporte de mercancías
peligrosas por carretera.
Toda persona cuyas funciones tengan relación con el transporte de mercancías
peligrosas por carretera deberá haber recibido, conforme al capítulo
1.3, una formación acerca de las disposiciones que regulan el transporte
de estas mercancías, adaptada a su responsabilidad y cometido. Está
disposición se aplicará, por ejemplo, al personal empleado por
el transportista o el expedidor, al personal que efectúe la carga y la
descarga de las mercancías peligrosas, al personal que trabaje para las
agencias de transporte, agencias consignatarias y los conductores que no posean
un certificado conforme al 8.2.1, que participen en en el transporte de mercancías
peligrosas por carretera.
1.3 formación de las personas que intervienen en las operaciones sujetas al ADR.
El consejero no es responsable de implantar el plan, esto lo hace la empresa.
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En cuanto a la tripulación del vehículo, un transporte
ADR, contará además de con el conductor que posea la licencia
de conducción de mercancías peligrosas, con un ayudante que deberá
poseer un certificado firmado por la empresa y por el trabajador que puede redactar
el consejero de seguridad, en el que se certifique que ha recibido la formación
adecuada conforme a lo dispuesto en el punto 1.3 y el 8.2 del ADR.
El consejero de seguridad podrá supervisar las operaciones de carga, llenado, embalajes, transporte y descarga de materias peligrosas